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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 924
ACTOS JURIDICOS, INVALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 924
La nulidad es una causa de invalidez de los actos jurídicos, que sólo puede derivar de las circunstancias previstas en la ley, entre ellas, la existencia de un vicio que invalida el consentimiento; pero el hecho de que una persona sufra determinado perjuicio, en ocasión de un acto jurídico no implica la nulidad del acto, puesto que la ley en ninguna disposición establece que los perjuicios sufridos por una persona, anulan el acto que los motiva. Es cierto que en determinados casos, el acto jurídico que causa perjuicio a tercero, puede ser declarado nulo, pero ello sólo ocurre cuando aquél fue celebrado con la finalidad de causar ese perjuicio, o lo que es lo mismo, cuando se trata de un acto cuya finalidad consiste en defraudar a terceros, caso en que la acción de nulidad deriva del propósito fraudulento perseguido por las partes, y tal acción se da a los terceros perjudicados, no como consecuencia del error en que hubieren incurrido las partes que celebraron el acto, sino como resultado del propósito fraudulento que necesariamente excluye el error de los contratantes.
Precedentes
Tomo L, página 2083. Indice Alfabético. Recurso de súplica 167/33. González C. Antonio. 5 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
Tomo L, página 924. Recurso de súplica 69/33. Medina Alonso Armando y coagraviado. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.