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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 923
ASAMBLEAS SOCIALES, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 923
La falta o la nulidad de los títulos de las acciones de una sociedad, no puede implicar la imposibilidad de celebrar las asambleas ni la nulidad de las mismas, porque de aceptarse esa tesis, se llegaría a la conclusión de que el hecho de que no se expidan los títulos de las acciones o de que falte en ellos algún requisito, haría imposible la celebración de asambleas y consiguientemente, el ejercicio de los derechos que a los socios corresponde, puesto que, constituida una sociedad, quedaría al arbitrio de los administradores, al no expedir los títulos, la celebración de las asambleas, la rendición de cuentas y balances, y aun la posibilidad de que los propios administradores fueran removidos.
Precedentes
Tomo L, página 2119. Indice Alfabético. Recurso de súplica 167/33. González C. Antonio. 5 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
Tomo L, página 923. Recurso de súplica 69/33. Medina Alonso Armando y coagraviado. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.