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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 925
LIQUIDADORES Y COMISARIOS DE UNA SOCIEDAD, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 925
En el Código de Comercio, no existe disposición alguna que obligue a los liquidadores de sociedades, a someter el balance y cuentas correspondientes, a los comisarios, sin que valga invocar la doctrina italiana para sostener lo contrario, toda vez que en el Código de Comercio Italiano, existe disposición expresa al respecto, esto es, sobre que las funciones de los comisarios no terminan con el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad, y que los liquidadores están obligados a someterles el balance y cuentas, precepto que falta en nuestro derecho y en los códigos que le sirvieron de modelo, respecto de los cuales, sostienen tanto la doctrina francesa como la belga, que la función de los comisarios termina al mismo tiempo que el encargo de los administradores, y que consiguientemente, no existe en éstos la obligación de someter a la aprobación de aquéllos, el balance y cuentas.
Precedentes
Tomo L, página 2157. Indice Alfabético. Recurso de súplica 167/33. González C. Antonio. 5 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
Tomo L, página 925. Recurso de súplica 69/33. Medina Alonso Armando y coagraviado. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.