Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358208
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1003
PERSONAS MORALES, SU PERSONALIDAD EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1003
El efecto del artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, no es el de que cuando una persona moral, sin estar debidamente acreditada su existencia, ejercita una acción, pierda el derecho a comprobar su personalidad, sino tan sólo el de que el Juez no debe dar entrada a la demanda, en tanto que la representación no esté justificada en forma indubitable.
Precedentes
Amparo civil directo 3246/36. Luna Jesús. 6 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.