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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1004
ARRENDAMIENTO, DERECHO DE PREFERENCIA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1004
No es verdad que al celebrarse un contrato, con infracción de una ley, esta violación haga nacer un derecho y que, por tal concepto, ya no debe aplicarse la ley, y que sólo haya lugar a exigir las responsabilidades consiguientes; y cuando el legislador ha querido, que si varios pretenden celebrar un contrato de arrendamiento, se le dé la preferencia a aquel que se encuentre en las condiciones que persigue la norma jurídica, y de ninguna manera hacer nugatorio un derecho establecido por la ley, como consecuencia de un acto ilegítimo, pues sería absurdo suponer que el desacato de un precepto legal, trajera como consecuencia la pérdida de un derecho consignado en la ley; por lo que debe estimarse que la disposición contenida en el artículo 2447, del Código Civil, no sólo es aplicable a los interesados en la celebración de un contrato de arrendamiento, sino que, por analogía y aun por mayoría de razón, debe serlo cuando esos interesados han llegado a tener el carácter de contratantes en el arrendamiento, sin atender al derecho de preferencia que, a favor del antiguo arrendatario, establece la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3246/36. Luna Jesús. 6 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.