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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 185
REVISION, CUANDO SE REQUIERE RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 185
Si el recurso de revisión en amparo, se hace valer en telegrama, sin que aparezca en autos su debida ratificación por la parte agraviada, es obvio que tal recurso debe tenerse por no interpuesto legalmente, supuesto que no consta, de una manera fehaciente, que en realidad haya sido interpuesto por el promovente.
Precedentes
Amparo. Incidente de suspensión 2378/31. Medellín Jesús María. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 1065. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4170/35. Sarmiento de Ramírez María Eva. 6 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.