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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1082
SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1082
La comunidad que establece el artículo 4o. de las disposiciones varias de la Ley Sobre Relaciones Familiares, se refiere a copropiedad en los bienes que formaban parte de la sociedad legal, mientras no se hiciera la liquidación respectiva, copropiedad que, mientras no se haga la división, trae implícita, necesariamente, una administración común y un disfrute de la misma índole, respecto de la cosa y sus productos, sin perjuicio de la facultad de libre disposición, en la parte que cada cónyuge represente en los bienes indivisos, ya que, durante la vigencia del Código Civil de 1884, la adquisición de un bien por cualquiera de los cónyuges, en un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal, entrañaba la presunción de que el bien pertenecía en propiedad a dicha sociedad, correspondiendo la prueba en contrario, a quien interesara demostrar esto.
Precedentes
Amparo civil directo 477/34. Cué Pedro H. 10 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.