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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1098
EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE NEGATIVA A SUSPENDERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1098
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que deben entenderse por actos negativos, aquéllos en que la autoridad responsable se rehusa a hacer algo; caso en el cual está comprendido el rehusarse un Juez de lo Civil a suspender la ejecución de una sentencia; por tanto, contra ese acto es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6637/35. Pallares viuda de Patiño Francisca. 10 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.