Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358220
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1147
MENORES, LUGAR EN DONDE DEBE CONSTITUIRSE EL DEPOSITO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1147
Si el Juez del conocimiento ordena que el depositario de un menor, que había expresado tener su domicilio y constituido el depósito en el lugar de residencia del juzgado, que constituya el depósito en ese lugar, en virtud de que posteriormente el depositario manifestó al juzgado haberse llevado al menor a otra población, donde está domiciliado, dicho acto no causa perjuicio de difícil reparación al depositario, porque no se pretende sino que se dé cumplimiento a la obligación contraída por el mismo, de tener constituido el depósito en determinado lugar, tal como decretó la autoridad judicial; en consecuencia, es de negarse la suspensión contra dicho acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3292/36. Gavaldón viuda de Tamborrel Rosa. 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.