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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1149
LIBERACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE NEGATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1149
Si se reclama en amparo la resolución judicial que declara no haber lugar a declarar libre una finca, de la obligación creada por una sentencia dictada en juicio, no obstante que como alega el quejoso, se hizo pago de todas las cantidades que le correspondían por dicha sentencia, la suspensión debe negarse, puesto que el acto reclamado no implica ningún procedimiento alguno de ejecución y, además, es de carácter negativo, nada prohibe al quejoso, para considerar el acto con el carácter de prohibitivo, ni el remate y demás actos de ejecución se derivan de dicha negativa, sino de las diversa resolución en que se mande hacer trance y remate de los bienes y pago a los acreedores, resolución distinta del acto reclamado en amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3293/36. Uribe de Cienfuegos Luz. 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.