Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358227
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1241
PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1241
Si en un juicio de amparo se ofrece prueba testimonial y el Juez de Distrito resuelve no haber lugar a recibirla, en virtud de no haber sido propuesta en los términos que señala la segunda parte del artículo 151 de la Ley de Amparo, y el interesado insiste en la recepción de la prueba, estando firme dicha resolución, por consentimiento tácito, es improcedente la queja que se enderece contra la resolución que resuelve de nuevo no haber lugar a recibir la prueba, porque la queja debió haberse interpuesto contra la primera resolución, y la segunda en consecuencia jurídica de aquélla, y no puede ocasionarse legalmente, perjuicio alguno al promovente.
Precedentes
Queja en amparo civil 520/36. Huitrón Juana. 13 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.