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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1278
COPIAS PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1278
Si bien es verdad que el artículo 85 de la Ley de Amparo, determina que cuando la revisión se interponga ante el Juez de Distrito o de la autoridad que conozca o haya conocido del juicio, deberá exhibirse una copia del escrito de agravios para el expediente, también lo es que debiendo obrar en él, el escrito original de expresión de agravios, resulta innecesaria tal copia para el expediente.
Precedentes
Queja en amparo civil 454/36. Hernández Elosúa Jesús T. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.