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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1279
EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1279
Si el amparo se endereza contra el embargo de una finca rústica y tal acto ya se practicó, la suspensión debe concederse, previa fianza, por lo que hace a las consecuencias legales del embargo, como son: la disposición de los productos del inmueble, por parte del interventor, la venta de los mismos y la inscripción del embargo, en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 289/36. Cabañas Pavía Manuel. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.