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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1283
COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1283
La suspensión debe concederse contra la resolución de segunda instancia que resolviendo una incompetencia por inhibitoria, declara competente para seguir conociendo de un juicio, a un Juez de otro Estado, puesto que no se causan daños ni perjuicios a la sociedad ni al Estado, y el hecho de que el Juez declarado incompetente no siga conociendo del asunto, perjudica a la parte quejosa y los perjuicios que pudieran irrogarse a la contraparte, son reparables mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1962/36. Rocamora viuda de Sánchez Josefa. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.