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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1285
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ASEGURAR EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1285
La suspensión debe negarse contra la resolución de segunda instancia, que ordena que se constituya hipoteca, prenda, fianza o depósito para garantizar el pago de pensiones alimenticias provisionales, puesto que, de concederse, se perjudicaría la sociedad, que está vivamente interesada en que se garanticen plenamente las pensiones alimenticias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2503/36. González Escudero Julián. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.