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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1325
FIANZA EN AMPARO, NO PUEDE DECLARARSE EXTINGUIDA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO SEÑALADO PARA LA PROMOCION DEL INCIDENTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1325
Este precepto legal no determina que por el transcurso de los treinta días siguientes al en que es exigible la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de la suspensión, se pierda el derecho de exigirlas, sino solamente estatuye que el incidente que en tales casos debe promoverse dentro del término expresado, en la inteligencia de que si no es así, sólo podrá exigirse la responsabilidad consiguiente, ante las autoridades del orden común y, por tanto, no es legal mandar cancelar la fianza, pasado el repetido término, puesto que mal podría exigirse la responsabilidad de que se trata, si previamente se ha declarado insubsistente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 675/36. Administrador de la Aduana Marítima de Tampico. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 1291. Queja en amparo civil 432/36. González P. Luis. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.