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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
358234
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1325

FIANZA EN AMPARO, NO PUEDE DECLARARSE EXTINGUIDA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO SEÑALADO PARA LA PROMOCION DEL INCIDENTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1325

Precedentes

Queja en amparo administrativo 675/36. Administrador de la Aduana Marítima de Tampico. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin. Quinta Epoca: Tomo L, página 1291. Queja en amparo civil 432/36. González P. Luis. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 358234