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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1293
PRUEBAS EN AMPARO, MULTA CON MOTIVO DE LA NO EXPEDICION DE COPIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1293
Si la autoridad responsable comunica al Juez de Distrito ser inexacto que se le hayan solicitado copias para presentarlas como prueba en amparo, y contra esa aseveración no aparece que el interesado haya rendido prueba en contrario, y correspondiendo a aquél acreditar que efectivamente había solicitado la expedición de las copias, es legal la multa que se impone, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 564/36. Jaramillo de Munguía Carmen. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.