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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1306
MINUTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1306
Cuando una minuta contiene un contrato que no requiere como requisito ad solemnitatem, constar en escritura pública, la misma debe conceptuarse como un documento suficiente para acreditar la existencia del contrato, con tanta más razón, si los contratantes estipularon en la propia minuta, que si lo consideraban conveniente, la elevarían a escritura pública, a solicitud de cualquiera de ellos, atenta la circunstancia que ese requisito no era obligatorio en atención a la cuantía de la operación, que se consignaba; por lo que, sin el cumplimiento del mismo, podrían ejercitar las acciones directas o contrarias que de la minuta pudieran derivarse.
Precedentes
Amparo civil directo 1149/36. Juárez Félix. 17 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.