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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1311
POSESION EN VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1311
Si el acto reclamado es la resolución judicial que manda dar posesión de un predio, en la vía de jurisdicción voluntaria, y de autos aparece que la posesión fue dada, pero que no se llenaron las formalidades del caso, esto es, que en el acto de la posesión hubiera intervenido la parte quejosa, en su carácter de poseedora de los terrenos respectivos, con los colindantes de los mismos, o bien que se hubieran fijado los límites correspondientes, la suspensión debe concederse, previa fianza.
Precedentes
Amparo. Revisión del incidente de suspensión 7081/35. Alejandre viuda de Hernández Cástula y coagraviados. 17 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Rodolfo Chávez.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 2419. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7133/35. The Empire Pipe Line Company of México. 13 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Rodolfo Chávez.
Tomo XLIX. página 1010. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7008/35. Busto José María del. 13 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Rodolfo Chávez.