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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 140
CONTRAFIANZA, QUE DEBE GARANTIZAR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 140
Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, el importe de la contrafianza debe garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación constitucional, y el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan con la no suspensión de los actos reclamados.
Precedentes
Queja en materia civil 398/36. Cuevas José Luis. 5 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Chávez no intervino en este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.