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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1439
COMPETENCIA, TERMINADO EL JUICIO SUCESORIO, NO PUEDE PLANTEARSE CUESTION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1439
Si un juicio sucesorio termina con la adjudicación de bienes, y con posterioridad se inicia otro juicio ante otro Juez, o puede plantearse una cuestión de competencia, ya que, terminado el primer juicio y siendo el objeto de aquélla, resolver quién de los dos Jueces que pretenden conocer de un asunto determinado, es el que positivamente y de acuerdo con la ley, debe hacerlo, no hay materia para hacer declaración semejante, puesto que no puede existir la controversia a que se refiere la fracción V del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 157/36. Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Civil de San Luis Potosí y Primero de lo Civil de esta capital. 23 de noviembre de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.