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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1439
JUICIOS SUCESORIOS DIVERSOS, RESPECTO DE UNA MISMA PERSONA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1439
No pueden subsistir legalmente como válidos, dos procedimientos judiciales, referentes al intestado de la misma persona, y cuando dos o más denuncias, dan lugar a que se tenga por radicado el juicio sucesorio de una persona, en diversos juzgados, antes que termine cualquiera de los juicios, procede, ya sea la acumulación o la incompetencia, según las condiciones jurídicas que en el caso prevalezcan; pero cuando uno de esos juicios sucesorios ha terminado de una manera definitiva, estableciendo como verdad legal, que los declarados herederos son los únicos sucesores legítimos del autor de la herencia, y si ha procedido, por consiguiente, aplicar en la forma y proporciones legales los bienes de la masa hereditaria, seguramente que la circunstancia de haberse terminado la sucesión, imposibilita, una vez que de ello tengan conocimiento a los demás Jueces, para continuar la substanciación respectiva, acatando así, lo determinado por el artículo 612 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establece que la cosa juzgada es la verdad legal y en contra de ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley. En consecuencia, cuando un Juez tenga conocimiento de que ante otro se ha dado por concluido un juicio sucesorio, debe dar por terminados los procedimientos del juicio que, tratándose del mismo autor de la herencia, se siga ante él.
Precedentes
Competencia 157/36. Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Civil de San Luis Potosí y Primero de lo Civil de esta capital. 23 de noviembre de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..