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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1465
CONTRAFIANZA, TRATANDOSE DE LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1465
Tratándose de lanzamiento, es admisible la contrafianza, ya que, de concederse el amparo, atentos sus efectos eminentemente restitutorios, podrán volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y la contrafianza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, garantiza precisamente tal obligación, y además, la de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan a la parte quejosa, con la ejecución de los actos reclamados; sin que obste en contrario, lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 125 de la expresada ley, en virtud de que la contrafianza no garantiza los daños materiales a que se refiere este último precepto legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 583/36. Montemayor Antonio. 24 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.