Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358245
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1447
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1447
Si se reclama un amparo directo una sentencia del orden civil, y la demanda se presenta antes de ejecutarse la sentencia, y la autoridad responsable, por no haber decretado de plano la suspensión, ejecutada dicho fallo, con infracción de la parte final del artículo 173 de la Ley de Amparo, debe revocarse la resolución de la autoridad responsable que negó la suspensión, porque esa negativa fue en el supuesto de haberse ejecutado el acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 587/36. Flores Francisco. 23 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.