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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1448
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1448
Si se reclama en amparo la sentencia que recayó en una tercería excluyente de dominio, que no hizo condenación en costas, se trata de una resolución que tiene efectos positivos, ya que, como lo estatuye el artículo 665 del Código de Procedimientos Civiles, cuando la tercería excluyente es de dominio, el juicio principal sigue sus trámites hasta antes del remate, y desde entonces se suspenden sus procedimientos, hasta que se decida la tercería y, por consiguiente, si aquélla se declara injustificada, quiere decir que legalmente procede la reanudación del procedimiento y, por tanto, el remate de los bienes reclamados, y existen actos que suspender, entre otros, que se saquen a remate los bienes, materia de la controversia.
Precedentes
Queja en amparo civil 581/36. Fernández de Balmori María de la Luz. 23 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.