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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1463
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1463
A la autoridad señalada como responsable no le corresponde determinar si el amparo que contra ella se interponga, es o no directo, pues tal facultad está reservada al ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia al dar entrada a la demanda; y si la primera, en su concepto no tiene el carácter de autoridad responsable, debe interponer en contra del auto de la presidencia el recurso de reclamación correspondiente y no rehusarse a tramitar lo concerniente a la suspensión definitiva de los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo civil 39/36. Pesqueira Roberto V. 24 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.