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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1522
ARRENDAMIENTO, SUSPENSION DEL FALLO QUE LO DA POR CUMPLIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1522
Si el amparo se endereza contra la resolución judicial que hace saber al quejoso que ha concluido el contrato de arrendamiento de una finca urbana y se le fija término para que la desocupe, la suspensión debe concederse mediante garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con dicha suspensión se causaren, ya que el transcurrir el plazo que se fija para la desocupación, el quejoso quedaría en condiciones de ser lanzado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6482/36. Santos Leopoldo. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.