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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1589
EMBARGO DE UTILIDADES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1589
Si se reclama en amparo la orden judicial para que una sociedad mercantil entregue al depositario nombrado, el importe de un crédito embargado, consistente en las utilidades sociales de uno de los miembros de aquélla, y esa entrega debe hacerse al concluir el término de seis semanas, conforme a la escritura social, la suspensión debe negarse, porque no se ocasionan a la quejosa, inmediatamente, daños positivos reales o materiales en sus bienes, por mas que produzca determinados efectos jurídicos, mientras éstos no sean de difícil reparación, ya que no será sino hasta concluir el término señalado en el contrato, cuando se exija por los medios legales de ejecución, la entrega de las utilidades; siendo esa exigencia la que en realidad pudiera dar materia para el otorgamiento de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4304/36. Sociedad Schmelz Hermanos. 26 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.