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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1607
CONFESION FICTA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1607
La confesión ficta, que se establece presuntivamente, por la falta de contestación de la demanda, y a que se refiere el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, no puede ser destruida por otra confesión ficta rendida en el juicio, si con esta última se pretende probar excepciones que no fueron opuestas oportunamente, precisamente por la falta de contestación a la demanda, ya que tal prueba sería contraria a derecho, de acuerdo con lo prevenido en la parte final del artículo 403 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4494/33. Juárez Palemón. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.