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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1724
ARRENDAMIENTO, EMBARGO DE LA FINCA SUJETA A.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1724
Si se reclama en amparo el embargo y el depósito de un bien raíz, que el quejoso tiene en arrendamiento, la suspensión debe concederse, mediante fianza, sin que obste en contrario a alegación de que el arrendatario tiene expeditos sus derechos para reclamar a la persona con quien celebró el contrato, por haberle arrendado un inmueble sujeto a secuestro con anterioridad a la celebración del contrato, porque esa consideración es ajena a la suspensión, y equivale a establecer a priori, que al arrendatario no tiene derecho a poseer el bien embargado, porque se estima que el contrato de arrendamiento no tiene validez, resolviendo así cuestiones de fondo que son materia de la sentencia que ponga fin a la controversia constitucional; y el fallo incidental únicamente puede ocuparse de situaciones de hecho y para conceder la suspensión no se requiere que los actos reclamados sean de carácter irreparable, sino de difícil reparación, y es indudable que impedir la recolección de los frutos, es un acto que perjudica al arrendatario.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5754/36. Rosales Hesiquio. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.