Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358272
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1765
POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE NOTIFICAR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1765
La simple notificación judicial de que una persona posee determinado bien, no causa perjuicios de naturaleza alguna, y contra ese acto debe negarse la suspensión, tanto más, si la posesión tiene el carácter de ejecutada; sin que pueda decirse que se trata de un acto de tracto sucesivo, ya que si se concediera la suspensión, tendría como efecto quitar la posesión al poseedor y darla a los quejosos, lo cual constituye un acto restitutorio, que no es materia de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6872/36. Amador Ignacio. 3 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.