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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1812
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1812
Si el depositario de un bien embargado, pide amparo contra el embargo de los mismos bienes en otro juicio, y el acto reclamado tiende a cumplimentar una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que las sentencias que han pasado a la categoría de cosa juzgada y que establecen la verdad legal, se observen puntual y rápidamente; sin que obste que el quejoso alegue ser persona extraña al juicio a que se refiere dicha ejecutoria, si se trata de la misma persona demandada, ya que el depositario no tiene el carácter de extraño, desde el momento que posee los bienes embargados a nombre del que obtenga en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1199/36. The Texas Company of Mexico. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.