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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1814
PEONES ACASILLADOS SUSPENSION TRATANDOSE DE LANZAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1814
Si se reclama en amparo la orden judicial para que un peón acasillado en una finca de campo, sea lanzado de ella, la suspensión debe concederse, y si no consta de autos que los actos reclamados se derivan de providencias dictadas dentro de un juicio donde existe tercero perjudicado, no debe exigirse fianza y, además, por tratarse de un peón, si se le exige fianza por cantidad ilimitada, de acuerdo con la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, resultaría nugatoria la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 354/36. Flores Jenaro. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.