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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1820
APELACION EXTRAORDINARIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE LA IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1820
Si el demandado en un juicio ordinario de tercería excluyente de dominio, endereza el amparo contra la resolución que declaró improcedente el recurso de apelación extraordinaria que establece el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se trata de un acto de carácter negativo, puesto que al resolver la Sala que el recurso es improcedente, equivale a que hubiera declarado que no es de tramitarse la alzada, y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1524/36. Rodríguez Real José. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.