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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1856
MINUTAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1856
Si un juicio fue iniciado bajo la vigencia del nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo artículo 327, cataloga como documentos públicos a los auténticos, expedidos por funcionarios que desempeñan cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, es claro que el documento presentado por vía de prueba debe ser calificado por la autoridad judicial en su valor probatorio, con arreglo a los preceptos del citado ordenamiento, y debe estimarse que reúne la calidad de documento público la copia certificada de una minuta cuya existencia no se desconoce, sino que tan sólo se objeta su valor probatorio, por no haberse elevado a escritura pública.
Precedentes
Amparo civil directo 3674/33. Jiménez Gutiérrez Beatriz. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.