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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1936
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1936
La Ley de Amparo sólo establece que la fianza debe ser bastante para responder de los perjuicios que con la suspensión se puedan ocasionar a terceros, sin referirse a las condiciones pecuniarias ni sociales de las partes, para fijar el monto de esa garantía.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3707/36. Bañales Alejandro. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.