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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1940
ADJUDICACION, SUSPENSION TRATANDOSE DEL AUTO QUE LA ORDENA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1940
Si el amparo se endereza contra la resolución de un Juez de lo Civil de México, Distrito Federal, que declara improcedente la queja que se interpuso contra el ejecutor del juzgado, que ordenó se firmara una escritura de adjudicación, se trata de un acto que produce efectos determinados, ya que al quedar en pie el acuerdo del Juez ejecutor, se otorgará la escritura y se verificará el registro correspondiente, y procede conceder la suspensión, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5388/36. Velasco Dionicio y coagraviados. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.