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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1953
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1953
Si se instaura una competencia entre dos autoridades judiciales federales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6o., transitorio, de la Ley de Amparo, debe resolverse de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha ley, como el artículo 36, fracción III, del mismo ordenamiento, establece que será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiere ejecución material, si se trata de un acto que no requiere ejecución, deberá decidirse la competencia en favor del Juez del lugar en que se haya dictado la resolución reclamada.
Precedentes
Competencia 185/36. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Puebla y el Primero, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.