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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2002
RENTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2002
Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena el lanzamiento respecto de un solar y de las fincas que en él se encuentran construidas, y se pide la suspensión, por lo que hace a las rentas que son susceptibles de producir las fincas, se deduce que no se reclama el cobro de prestaciones de esa naturaleza, de actuales arrendatarios, si los ocupantes de ella son los mismos quejosos, y ya han sido desalojados y no aparece del expediente que la finca o parte de ella, haya sido dada en arrendamiento, y en el supuesto de que existieran en vigor contratos de esa naturaleza, el cobro de las cantidades respectivas no es sino una consecuencia de la resolución que mandó dar la posesión del predio y del cambio de titular en la propiedad; y no de actos de autoridad, por lo cual, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6142/36. Morales María y coagraviado. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.