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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2004
POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2004
Si el informe rendido aparece que la posesión que se reclama de un inmueble, se dio en vista del plano respectivo y en el lugar de la ubicación de aquél, tal posesión no puede considerarse, para los efectos de la suspensión, como ejecutada, porque tratándose de inmuebles, en que no es posible la entrega material de los mismos, ésta se hace virtualmente, sin que pueda considerarse efectuada de un modo legal, si no se llenan las formalidades del caso, esto es, que en el acto de la posesión hubieren intervenido la parte quejosa y los dueños de los predios colindantes, ni tampoco aparece que se hubieren fijado los límites correspondientes, y la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Precedentes
Amparo 6919/35. Compañía Transcontinental de Petróleo, S.A. 9 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 1020. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6385/35. Guzmán de Prieto Isabel Rosalía. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.