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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2025
RENTAS, PERCEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2025
Cuando el acto reclamado consiste en que se ha arrebatado la posesión de unas fincas dadas en arrendamiento, y el acto puede reputarse como consumado, no es procedente conceder la suspensión en contra de él; pero sí procede concederla por lo que toca a la percepción de las rentas, ya que esta percepción, por su naturaleza, es de tracto sucesivo, y, por lo mismo, susceptible de ser suspendida en cualquier momento.
Precedentes
Amparo. Revisión del incidente de suspensión 6660/36. Salazar Buenaventura. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 1260. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1634/31. Arvizo viuda de Domínguez Julia y coagraviada. 20 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.