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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2552
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2552
El recurso que debe intentarse por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, aun cuando se trate de terceros a quienes agravie dicha ejecución, es el de queja, conforme a los artículos 95, fracción IX y 96 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Precedentes
Reclamación 5968/35. Rugarcía Eusebio y coagraviados. 16 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.