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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2551
CAUSAHABIENTE, SU PERSONALIDAD CON RELACION AL CAUSANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 2551
Si de la copia certificada del testimonio de escritura pública de disolución de una sociedad en nombre colectivo, se viene en conocimiento de que uno de los socios, al liquidarse la sociedad, quedó como único dueño de toda la negociación mercantil de la sociedad disuelta, y con obligación de pagar el pasivo que resultase a cargo de aquélla, quedando a su favor el pasivo, es evidente que de dicha persona es responsable, como causahabiente, de todas las obligaciones existentes a cargo de la sociedad mencionada; de manera que todas las sentencias afecten a dicha sociedad, también afectan, ipso facto, a un sucesor, a quien no puede considerársele como extraño, para los efectos del amparo contra una sentencia dictada en un procedimiento en que la sociedad causante fue parte; pues si se tiene en cuenta que los comanditados y los que integran la sociedad en nombre colectivo, están ilimitada y solidariamente obligados por las operaciones celebradas por cualquiera de esas sociedades bajo la razón social, así como que las sentencias ejecutoriadas contra la sociedad, establecen la autoridad de la cosa juzgada contra los socios, conforme a los artículos relativos del Código de Comercio, no puede concluirse que dichos socios puedan ser considerados como extraños al juicio en que recayó la sentencia que reclaman en amparo, puesto que su presentación, para los fines de quedar sujetos a las resultas de dicho juicio, estuvo legalmente asumida por el mandatario de la sociedad en nombre colectivo, como causahabiente de la sociedad comandita, primitiva deudora de las obligaciones que fueron materia del juicio.
Precedentes
Reclamación 5968/35. Rugarcía Eusebio y coagraviados. 16 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.