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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 14
COMPRAVENTA A PLAZOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 14
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2811, 2818 y 2822 del Código Civil del Distrito Federal, de 1884, la compraventa es un contrato por el cual alguno de los contratantes se obliga a transferir un derecho o a entregar una cosa, y el otro a pagar un precio cierto y en dinero; y la venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de las mismas, y en la cosa y en el precio, aun cuando la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho. Desde el momento en que la venta es perfecta, conforme a los artículos 1276, 1436 y 2818 del propio ordenamiento, pertenece la cosa al comprador y el precio al vendedor, teniendo cada uno de ellos derecho de exigir del otro, el cumplimiento del contrato, y tratándose de enajenación de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural o simbólica, salvo convenio en contrario, sin que para ello obste que en el contrato respectivo se diga que se trata de una promesa de venta y que la escritura se otorgará ante el notario, hasta que estuviere totalmente pagado el precio convenido, toda vez que el nombre que al dicho contrato se le haya dado, en nada afecta su naturaleza; pro si el objeto vendido es un inmueble cuyo valor excede de quinientos pesos, y la venta no se ha reducido a escritura pública, como lo ordena el artículo 2924 del Código Civil citado, el contrato contenido en el documento presentado como base de la acción, carece de validez, como contrato de compraventa, por falta de forma y no puede, por lo mismo, servir de fundamento para exigir su cumplimiento, o sea el pago del precio estipulado, ya que el mismo sólo da derecho al interesado, para pedir su reducción a instrumento público.
Precedentes
Amparo civil directo 4921/35. Montero Máxima. 1o. de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.