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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 19
ALBACEAS MANCOMUNADOS, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 19
La disposición del artículo 3544 del Código Civil del Estado de Puebla, sobre que cuando los albaceas son mancomunados, sólo valdrá lo que hagan todos de consuno, o lo que haga alguno de ellos legalmente autorizado por los demás, debe entenderse, con relación a las funciones de los albaceas, en los negocios propios de la sucesión misma, pero no cuando en albacea, interpone el recurso de revocación, contra el auto que reconoce tal carácter a persona diversa, u ocurra en queja contra la resolución respectiva, pues entonces no obra en ejercicio de su carácter de albacea, sino en lo personal, defendiendo sus derechos, evitando que se le prive del cargo para el que fue designado en el testamento del de cujus; por lo que no tiene necesidad de presentarse a hacer valer dicho recurso, en unión del otro albacea mancomunado, y menos cuando éste se ha manifestado conforme con la resolución que los priva de tal cargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3577/30. Zorrilla de Benito Lucía. 1o. de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.