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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 49
TESTIGOS VALIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 49
La ley no establece que la simple presunción de intimidad, sea suficiente para invalidar la declaración de un testigo, sino que es indispensable que se pruebe que existe amistad íntima entre el testigo que depone y la persona en cuyo beneficio se rinde la declaración.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6636/35. Herrera Felipe. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.