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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 58
POSESION, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 58
El requerimiento de la autoridad judicial para que el poseedor de un inmueble haga entrega del mismo a un tercero, constituye una amenaza seria y formal de despojo, a la posesión que, a título de propietario, disfrute el requerido, y un ataque al derecho de posesión que la ley constitucional protege, sin que valga alegar en contrario, que por el hecho de no haberse verificado la entrega, dicho proveído no perjudica al poseedor, toda vez que encontrándose plenamente demostrada la existencia de tal acuerdo, el mismo origina una amenaza seria, puesto que persigue un cambio fundamental en la situación jurídica del inmueble cuya entrega material se pretende hacer a un tercero, en calidad de propietario, en ejecución de una sentencia pronunciada en un juicio, al cual el poseedor ha sido extraño.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4051/35. Castillo Chan Perfecto. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en este asunto, por la razón que consta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.