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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 64
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE LA PRENSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 64
El emplazamiento por medio de la prensa sólo es legal cuando no se conoce el domicilio del demandado, pues si se prueba que éste tiene su domicilio fuera de la jurisdicción del Juez que conoce del juicio, y la notificación y emplazamiento para comparecer al mismo, ha pretendido hacérsele mediante la publicación del edicto respectivo, debe concluirse que no por habérsele hecho en forma notificación personal, fue ilegalmente citado para intervenir en el procedimiento, y no pudo, por consiguiente, ser oído en el mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 461/36. Larrañaga de Cantú Ma. de la Luz. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.