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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 87
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 87
No puede estimarse que el artículo 104 de la Constitución Federal, modifique el 1340 del Código de Comercio, que establece que la apelación sólo procede en los juicios mercantiles, cuando su interés exceda de mil pesos, ya que la prevención constitucional citada, sólo estableció las reglas de competencia concurrente de las autoridades federales y comunes, tratándose de la aplicación de leyes de índole federal, previniendo que autoridades pueden conocer, en grado, de las resoluciones que se dicten, cuando se hubiere intentado la acción ante un Juez Federal, pero sin establecer, que en todo caso de juicios federales, sea procedente la apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 841/24. Zebadúa Isaías. 4 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 1819, tesis de rubro "APELACION EN MATERIA MERCANTIL.".
Tomo XXVII, página 1391, tesis de rubro "APELACION EN MATERIA MERCANTIL.".