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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 119
REMATE, PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 119
Si el demandado en un juicio ejecutivo mercantil, no interpone recurso alguno contra el auto de exequendo que determina la forma del juicio, ni opone ninguna excepción a la acción ejercitada en su contra, y el procedimiento se sigue en su rebeldía, el Juez no puede menos que dictar sentencia de remate, dada la terminante disposición del artículo 1404 del código mercantil, ya que el auto de embargo quedó firme, y no le es lícito al juzgador analizar en su sentencia, defensas que no hayan sido materia del cuasi contrato de litigio, atenta la prevención del artículo 1327 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 3845/34. Rodríguez Miguel. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.